|
Revista Colombiana de Cirugia Plástica
y Reconstructiva
Estatutos de la Revista Colombiana
de Cirugía Plástica y Reconstructiva
ÓMAR PACHECO CLARO, M.D.*
Bogotá D.C., Colombia
Palabras claves: Historia,
estatutos, revista.
Capítulo I
RAZON SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 1°. Esta será una
publicación periódica, sin ánimo de lucro, que llevará
el nombre de REVISTA COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA,
y servirá de medio de divulgación científica como
publicación oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano.
La conservación de la propiedad intelectual del nombre de la revista
será obligación de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano.
El domicilio de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica
y Reconstructiva será la ciudad de Bogotá, y su sede será
la misma de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética
Maxilofacial y de la Mano, Avda. 15 No. 119A 43 Edificio los Hexágonos,
Teléfonos 2 140462 2139028 y 2139044 Fax: 6127774.
Bogotá.
Capítulo II
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
ARTÍCULO 1°. Los objetivos
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
serán los siguientes:
1. Proporcionar un medio para la publicación
de artículos principalmente relacionados con la Cirugía
Plástica, de manera que se permita la comunicación de trabajos
originales, revisión de temas, presentación de casos clínicos,
y la promoción de la especialidad por medio de temas que se interesen
a la comunidad médica en general.
2. Ser un medio de expresión y difusión de la investigación
colombiana en el campo de la Cirugía Plástica.
3. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
debe cumplir una labor educativa, divulgando temas de información
general, de educación continuada y de investigación en el
campo de la Cirugía Plástica y en esta labor debe llegar
al estudiante de medicina, al médico general, al médico
residente, al especialista y a médicos especialistas de otras disciplinas,
con el fin de promover el conocimiento de la especialidad e integrar el
trabajo de otros grupos disciplinarias médico quirúrgicos.
4. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
promocionará la investigación, ofreciéndose como
medio de publicación y difusión de los trabajos científicos.
5. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
servirá de medio para promocionar los congresos científicos
de la Sociedad, y de la misma manera publicará resúmenes
de los trabajos científicos presentados en dichos congresos.
6. La Revista de Cirugía Plástica y Reconstructiva solicitará
a investigadores de renombre extranjero o colombianos que se encuentren
trabajando fuera del país, su vinculación, enviando artículos
de revisión sobre temas en los cuales son expertos o remitiendo
artículos sobre sus investigaciones.
7. La Revista Colombiana de Cirugía
Plástica y Reconstructiva responderá toda la correspondencia
que reciba.
8. La Revista será una publicación oficial de la Sociedad
Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial
y de la Mano, y publicará en sus páginas la información
entregada por la Sociedad o por sus directivas para el conocimiento de
sus miembros o del cuerpo médico en general, sin cruzarse en los
objetivos y propósitos del boletín de la Sociedad.
9. Las publicaciones en la Revista se harán de acuerdo a las normas
consignadas en la Sección INFORMACION A LOS AUTORES,
las cuales se basan en los requerimientos uniformes de manuscritos enviados
a revista biomédicas, del comité internacional de editores
de revista médicas (Ann Internal Med 1982 96: 766-71. BMJ 1982
284: 766 70).
10.La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
tendrá circulación nacional e internacional, llegando a
los miembros de la Sociedad que se encuentran en el extranjero, y a los
médicos generales y de diferentes especialidades que así
lo soliciten.
11. La Revista de Cirugía Plástica y Reconstructiva tendrá
ISSN y demás matrículas o inscripciones que sean necesarias
por su carácter de circulación internacional, así
como su aparición en el Index Medicus y catálogos especializados
de bibliotecas:
ARTÍCULO 2°. Los propósitos
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
serán los siguientes:
1. Servir de enlace entre los diferentes centros
médicos, las facultades de medicina y otros centros de investigación
nacionales e internacionales, con el fin de integrar información
científica referente a la Cirugía Plástica y de esta
manera facilitar su comunicación.
2. Ser un medio de comunicación con los miembros de la comunidad
médica para la promoción de la especialidad.
3. Promover la investigación científica a nivel de Cirugía
Plástica y servir de medio para la comunicación de trabajos
científicos, e historia de la Cirugía Plástica.
ARTÍCULO 3°. La Revista Colombiana
de Cirugía Plástica y Reconstructiva no podrá publicar
temas de contenido político, religioso, sindical u otras que la
aparten de sus objetivos científicos.
ARTÍCULO 4°. La Revista Colombiana
de Cirugía Plástica y Reconstructiva debe expresar de manera
objetiva e imparcial sus opiniones; éstas se consignarán
en la nota editorial, y en ella no se deben manifestar ofensas, agravios,
lisonjas o adulaciones, a personas o a instituciones.
ARTICULO 5°. En los trabajos científicos
se debe omitir, en lo posible, mencionar o utilizar denominación
genérica. Esto no rige para las páginas destinadas a propaganda,
pero éstas sí deberán ceñirse a las normas
éticas y científicas de la publicación.
Capítulo III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 1°. El organigrama
para la Revista será el siguiente:
Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano.
Consejo Directivo de la Revista.
Comité Editorial de la Revista.
Consejo Asesor de la Revista.
ARTÍCULO 2°. La dirección
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica la ejercerá
la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P. a través de su Consejo
Directivo, el cual estará constituido de la siguiente manera:
1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano o su delegado,
quien lo presidirá.
2. El fiscal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica.
3. Tres (3) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, designados
por la Junta Directiva Nacional de la S.C.CP., de los cuales uno lo será
como Editor, el segundo como Gerente y el tercero como Secretario.
PARÁGRAFO: El Gerente, a criterio
de la Junta Directiva Nacional de la SCCP, podría no ser un miembro,
sino un funcionario contratado. En ese caso actuaría en el Consejo,
con voz, pero sin voto.
4. El Consejo Directivo contratará un contador propuesto por el
Gerente o que cuente con su visto bueno.
ARTÍCULO 3°. El Consejo Directivo
de la Revista será elegido por un período de dos años
y sus integrantes deberán ser miembros activos de la Sociedad Colombiana
de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de
la Mano; ellos podrán ser reelegidos por períodos iguales
en forma indefinida.
PARÁGRAFO: Salvo en el caso del
Gerente, cuando éste a criterio de la Junta Directiva Nacional
de la SCCP, no sea un miembro, sino un funcionario contratado, según
el parágrafo del Artículo 3°.
ARTÍCULO 4°. Son funciones
del Consejo Directivo:
1. La dirección y manejo editorial, administrativo,
contable y comercial de la Revista.
2. Designar los miembros del Comité Editorial de la Revista.
3. Nombrar el contador.
4. Comercialización de la publicidad y venta de la Revista, para
lo cual podrá contratar con las entidades u organizaciones que
considere más indicadas.
5. Agenciar las fuentes de financiación.
6. Mantener la periodicidad de la publicación.
7. Aprobar y entregar a la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P., los
balances trimestrales que el Gerente y el contador deben presentar.
8. Aprobar el presupuesto Anual de la Revista, presentado por el Gerente
y entregarlo a la Junta Directiva Nacional con anticipación de
tres meses a la Asamblea de la S.C.C.P. a fin de que la Tesorería
lo incluya en su presupuesto general.
9. Autorizar el gasto por encima de una cuantía fijada por el mismo
Consejo Directivo.
10. Aprobar el monto de salarios, honorarios, contratos compras de mayor
cuantía.
ARTÍCULO 5°. Son funciones
del Presidente, o su delegado en el Consejo Directivo de la Revista:
1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo
Directivo.
2. Presentar a la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, un informe
mensual sobre las actividades administrativas y editoriales de la Revista.
ARTÍCULO 6°. Son funciones
del Fiscal en el Consejo Directivo de la Revista:
1. Ejercer en la Revista Colombiana de Cirugía
Plástica, las mismas funciones que le asigna el Capítulo
XVII de los Estatutos, con respecto a toda la S.C.C.P.
ARTÍCULO 7°. Son funciones
del Editor:
1. Coordinar y dirigir las actividades editoriales
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
velando por el cumplimiento de las normas que la rigen.
2. Presentar al Consejo Directivo de la Revista un informe mensual de
las labores editoriales desarrolladas.
3. Presentar al Comité Editorial los artículos y contenidos
de cada uno de las ediciones de la Revista.
4. Convocar y presidir las reuniones del Comité Editorial.
5. Redactar la nota editorial de cada edición, expresando los conceptos
y opiniones propios de su cargo. Esta función podrá delegarse,
siendo el Editor el responsable de su contenido.
ARTÍCULO 8°. Son funciones
del Gerente de la Revista:
1. Ser el Representante Legal de la Revista.
2. Ejercer la dirección Administrativa, Comercial, Financiera y
Contable de la Revista.
3. Manejar la Tesorería de la Revista: sus dineros, cuentas bancarias,
bienes y contabilidad.
4. Hacer los cobros y pagos.
5. Presentar informe mensual de sus actividades al Consejo Directivo y
a través de él, a la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P.
6. Presentar al Consejo Directivo y por su intermedio a la Junta Directiva
Nacional de la S.C.CP., balances trimestrales de la Revista.
7. Presentar para aprobación por el Consejo Directivo, con tres
(3) meses de anticipación a la Asamblea de la S.C.C.P., el presupuesto
anual de la Revista.
8. Proponer candidatos para el cargo de Contador y otros cargos administrativos
indispensables.
9. Contratar, previo estudio de varias cotizaciones, asesorías
y servicios aprobados, según cuantía, por el Consejo Directivo
y que sean de indispensable necesidad para el buen funcionamiento de la
Revista.
10. Planificar y ejecutar la distribución, comercialización
de la publicidad y ventas de la Revista.
11. Agenciar las fuentes de financiación.
12. Garantizar la salud financiera de la Revista.
13. Autorizar el gasto hasta la cuantía fijada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9°. Son funciones
del Secretario:
1. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo
Directivo de la Revista y hacerlas firmar del Presidente una vez aprobadas.
2. Mantener el archivo de actas al día y velar por su conservación.
3. La correspondencia del Consejo Directivo.
4. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10°: Para las labores
editoriales de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica
y Reconstructiva el Editor presidirá un Comité Editorial
constituido, además de él mismo, de la siguiente manera:
1. Otros dos (2) miembros de número de la
Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética
Maxilofacial y de la Mano, designado por el Consejo Directivo.
2. Un Editor Asociado por cada Seccional de la Sociedad, los cuales serán
nombrados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11°: Son funciones
del Comité Editorial:
1. Seleccionar el material que incluirá cada
número.
2. Diagramación, edición e impresión de la Revista,
para lo cual podrá proponer, sobre cotizaciones, a la Gerencia
o al Consejo Directivo, según la cuantía, la contratación
de las personas naturales jurídicas que se considere idóneas
en cada caso.
3. Mantener, desde el punto de vista editorial, la periodicidad de la
publicación.
ARTÍCULO 12°: Son funciones
de los editores asociados de cada seccional: Recoger y remitir los artículos
a la sede de la Revista, que se hayan escrito por los miembros de sus
respectivas secciónales para ser publicados en la revista.
Apoyar en su región y en su institución el
desarrollo, la investigación y la producción de artículos
relacionados con la Cirugía Plástica para ser publicados
en la revista.
Motivar a los miembros de sus respectivas seccionales para
que envíen sus trabajos científicos a la Revista Colombiana
de Cirugía Plástica y Maxilofacial para su publicación.
Difundir en su medio la Revista Colombiana de Cirugía
Plástica y Reconstructiva especialmente entre los estudiantes
de pre-grado y postgrados de los médicos generales.
Motivar a los médicos del medio en que ellos trabajen
para que envíen a la Revista Colombiana de Cirugía
Plástica y Reconstructiva comentarios a la sección
cartas del editor, sobre el contenido de los artículos
de los diferentes números.
ARTÍCULO 13°: El consejo asesor
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica estará
conformado por personas designadas por el Comité Editorial y su
número será indefinido de acuerdo a los criterios del comité.
Estos miembros serán elegidos entre las siguientes personas:
Jefe de Servicio de los programas de Residencia de Cirugía
Plástica aprobados por el ICFES y reconocidos por la Sociedad
Colombiana de Cirugía Plástica.
Profesores nacionales destacados que hayan contribuido al
progreso de la Cirugía Plástica sean o no éstos
miembros de la Sociedad.
Cirujanos Plásticos extranjeros y médicos especialistas
destacados en los diferentes campos científicos, sean o no
miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica,
pero que hayan contribuidos en forma importante al desarrollo científico
de la Cirugía Plástica Mundial.
Miembros de Número de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Plástica.
ARTÍCULO 14°. Son funciones
del Consejo Asesor:
Leer y revisar los artículos que le han sido enviados
a cada uno de sus miembros por el Comité Editorial, hacer
sus comentarios y correcciones; y en caso necesario hacer una nota
de revisión acerca del artículo enviado, para ser
publicada en conjunto con dicho artículo.
Motivar a los investigadores a que envíen trabajos
científicos a la sede de la Revista Colombiana de Cirugía
Plástica para su publicación.
Capítulo IV
FINANZAS
ARTÍCULO 1°: Los ingresos de
la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
estarán constituidos así:
1. Una suma de dinero fijada por la Junta Directiva
de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica sobre el presupuesto
presentado por el Consejo Directivo de la Revista y la cual corresponderá
al total anticipado de la suscripción anual de todos los miembros
cotizantes (de número y aspirantes), incluidos sus portes de correo.
PARÁGRAFO: El valor de la suscripción
anual para miembros de la S.C.C.P., será diferencial y porcentualmente,
más bajo que su valor comercial. Será fijado por la Junta
Directiva Nacional sobre el presupuesto presentado por el Consejo Directivo.
2. Por la venta de publicidad, por el pago de suscripciones y por aportes
o donaciones de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 2°: Los egresos de
la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, serán
los causados por el desarrollo de sus actividades de acuerdo al presupuesto
aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad, el cual se hará
en forma anual y su gasto será ordenado por el Consejo Directivo
de las Revista o por su Gerente de acuerdo a la cuantía.
ARTÍCULO 3°: La Revista Colombiana
de Cirugía Plástica tendrá independencia económica
y contable. Autofinanciará su sostenimiento. En caso de que esto
último no sea posible en total o parcialmente, el apoyo económico
que pueda brindarle la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica,
Estética, Maxilofacial y de la Mano, será estudiado y cuantificado
por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad, sin afectar, en ningún
caso, los otros rubros del presupuesto anual de la S.C.C.P. aprobado por
la Asamblea, excepto el rubro de imprevistos, pero sin exceder su monto.
ARTÍCULO 4°: En caso de disolución
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, la totalidad
de sus activos y pasivos serán asumidos por su propietaria: la
Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética
Maxilofacial y de la Mano.
Capítulo V
SANCIONES Y DISOLUCIONES
ARTÍCULO 1°: Las acciones de
la dirección de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica,
y Reconstructiva están sujetas a la observancia moral y ética
médica contempladas por la Ley. Las faltas graves o ausencia de
sus funciones, serán sancionadas de acuerdo con las normas consignadas
en los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica
Estética Maxilofacial y de la Mano.
ARTÍCULO 2°: La disolución
de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva
es potestad única de la Asamblea General y sólo podrá
hacerse por mayoría de votos en la Asamblea anual ordinaria de
la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética,
Maxilofacial y de la Mano, cuando, a propuesta de la Junta Directiva Nacional,
este punto se incluya en el orden del día.
ARTÍCULO 3°: La modificación
total o parcial de los presentes estatutos sólo podrá hacerla
el quórum de la Junta Directiva Nacional, de la Sociedad Colombiana
de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de
la Mano.
PARÁGRAFO: Los miembros de la Sociedad
Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial
y de la Mano podrán hacer solicitud escrita a la Junta Directiva
Nacional de la Sociedad, para reformar los presentes estatutos.
OMAR PACHECO CLARO, M.D.
Avenida 15 No. 119 A-43 oficina 406
Bogotá
|