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• Revista Colombiana de Cirugia Plástica y Reconstructiva
 
Carta del Presidente
 

Estatutos de la Revista Colombiana
de Cirugía Plástica y Reconstructiva

ÓMAR PACHECO CLARO, M.D.*
Bogotá D.C., Colombia

Palabras claves: Historia, estatutos, revista.

Capítulo I
RAZON SOCIAL Y DOMICILIO

ARTICULO 1°. Esta será una publicación periódica, sin ánimo de lucro, que llevará el nombre de REVISTA COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, y servirá de medio de divulgación científica como publicación oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano.

La conservación de la propiedad intelectual del nombre de la revista será obligación de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano.

El domicilio de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva será la ciudad de Bogotá, y su sede será la misma de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano, Avda. 15 No. 119A – 43 Edificio los Hexágonos, Teléfonos 2 140462 – 2139028 y 2139044 – Fax: 6127774. Bogotá.

Capítulo II
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

ARTÍCULO 1°. Los objetivos de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva serán los siguientes:

1. Proporcionar un medio para la publicación de artículos principalmente relacionados con la Cirugía Plástica, de manera que se permita la comunicación de trabajos originales, revisión de temas, presentación de casos clínicos, y la promoción de la especialidad por medio de temas que se interesen a la comunidad médica en general.
2. Ser un medio de expresión y difusión de la investigación colombiana en el campo de la Cirugía Plástica.
3. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva debe cumplir una labor educativa, divulgando temas de información general, de educación continuada y de investigación en el campo de la Cirugía Plástica y en esta labor debe llegar al estudiante de medicina, al médico general, al médico residente, al especialista y a médicos especialistas de otras disciplinas, con el fin de promover el conocimiento de la especialidad e integrar el trabajo de otros grupos disciplinarias médico quirúrgicos.
4. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva promocionará la investigación, ofreciéndose como medio de publicación y difusión de los trabajos científicos.
5. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva servirá de medio para promocionar los congresos científicos de la Sociedad, y de la misma manera publicará resúmenes de los trabajos científicos presentados en dichos congresos.
6. La Revista de Cirugía Plástica y Reconstructiva solicitará a investigadores de renombre extranjero o colombianos que se encuentren trabajando fuera del país, su vinculación, enviando artículos de revisión sobre temas en los cuales son expertos o remitiendo artículos sobre sus investigaciones.
7. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva responderá toda la correspondencia que reciba.
8. La Revista será una publicación oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano, y publicará en sus páginas la información entregada por la Sociedad o por sus directivas para el conocimiento de sus miembros o del cuerpo médico en general, sin cruzarse en los objetivos y propósitos del boletín de la Sociedad.
9. Las publicaciones en la Revista se harán de acuerdo a las normas consignadas en la Sección “INFORMACION A LOS AUTORES”, las cuales se basan en los requerimientos uniformes de manuscritos enviados a revista biomédicas, del comité internacional de editores de revista médicas (Ann Internal Med 1982 96: 766-71. BMJ 1982 284: 766 – 70).
10.La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva tendrá circulación nacional e internacional, llegando a los miembros de la Sociedad que se encuentran en el extranjero, y a los médicos generales y de diferentes especialidades que así lo soliciten.
11. La Revista de Cirugía Plástica y Reconstructiva tendrá ISSN y demás matrículas o inscripciones que sean necesarias por su carácter de circulación internacional, así como su aparición en el Index Medicus y catálogos especializados de bibliotecas:

ARTÍCULO 2°. Los propósitos de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva serán los siguientes:

1. Servir de enlace entre los diferentes centros médicos, las facultades de medicina y otros centros de investigación nacionales e internacionales, con el fin de integrar información científica referente a la Cirugía Plástica y de esta manera facilitar su comunicación.
2. Ser un medio de comunicación con los miembros de la comunidad médica para la promoción de la especialidad.
3. Promover la investigación científica a nivel de Cirugía Plástica y servir de medio para la comunicación de trabajos científicos, e historia de la Cirugía Plástica.

ARTÍCULO 3°. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva no podrá publicar temas de contenido político, religioso, sindical u otras que la aparten de sus objetivos científicos.

ARTÍCULO 4°. La Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva debe expresar de manera objetiva e imparcial sus opiniones; éstas se consignarán en la nota editorial, y en ella no se deben manifestar ofensas, agravios, lisonjas o adulaciones, a personas o a instituciones.

ARTICULO 5°. En los trabajos científicos se debe omitir, en lo posible, mencionar o utilizar denominación genérica. Esto no rige para las páginas destinadas a propaganda, pero éstas sí deberán ceñirse a las normas éticas y científicas de la publicación.

Capítulo III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 1°. El organigrama para la Revista será el siguiente:

• Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano.
• Consejo Directivo de la Revista.
• Comité Editorial de la Revista.
• Consejo Asesor de la Revista.

ARTÍCULO 2°. La dirección de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica la ejercerá la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P. a través de su Consejo Directivo, el cual estará constituido de la siguiente manera:

1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano o su delegado, quien lo presidirá.
2. El fiscal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica.
3. Tres (3) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, designados por la Junta Directiva Nacional de la S.C.CP., de los cuales uno lo será como Editor, el segundo como Gerente y el tercero como Secretario.
PARÁGRAFO: El Gerente, a criterio de la Junta Directiva Nacional de la SCCP, podría no ser un miembro, sino un funcionario contratado. En ese caso actuaría en el Consejo, con voz, pero sin voto.
4. El Consejo Directivo contratará un contador propuesto por el Gerente o que cuente con su visto bueno.

ARTÍCULO 3°. El Consejo Directivo de la Revista será elegido por un período de dos años y sus integrantes deberán ser miembros activos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano; ellos podrán ser reelegidos por períodos iguales en forma indefinida.

PARÁGRAFO: Salvo en el caso del Gerente, cuando éste a criterio de la Junta Directiva Nacional de la SCCP, no sea un miembro, sino un funcionario contratado, según el parágrafo del Artículo 3°.

ARTÍCULO 4°. Son funciones del Consejo Directivo:

1. La dirección y manejo editorial, administrativo, contable y comercial de la Revista.
2. Designar los miembros del Comité Editorial de la Revista.
3. Nombrar el contador.
4. Comercialización de la publicidad y venta de la Revista, para lo cual podrá contratar con las entidades u organizaciones que considere más indicadas.
5. Agenciar las fuentes de financiación.
6. Mantener la periodicidad de la publicación.
7. Aprobar y entregar a la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P., los balances trimestrales que el Gerente y el contador deben presentar.
8. Aprobar el presupuesto Anual de la Revista, presentado por el Gerente y entregarlo a la Junta Directiva Nacional con anticipación de tres meses a la Asamblea de la S.C.C.P. a fin de que la Tesorería lo incluya en su presupuesto general.
9. Autorizar el gasto por encima de una cuantía fijada por el mismo Consejo Directivo.
10. Aprobar el monto de salarios, honorarios, contratos compras de mayor cuantía.

ARTÍCULO 5°. Son funciones del Presidente, o su delegado en el Consejo Directivo de la Revista:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
2. Presentar a la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, un informe mensual sobre las actividades administrativas y editoriales de la Revista.

ARTÍCULO 6°. Son funciones del Fiscal en el Consejo Directivo de la Revista:

1. Ejercer en la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, las mismas funciones que le asigna el Capítulo XVII de los Estatutos, con respecto a toda la S.C.C.P.

ARTÍCULO 7°. Son funciones del Editor:

1. Coordinar y dirigir las actividades editoriales de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva velando por el cumplimiento de las normas que la rigen.
2. Presentar al Consejo Directivo de la Revista un informe mensual de las labores editoriales desarrolladas.
3. Presentar al Comité Editorial los artículos y contenidos de cada uno de las ediciones de la Revista.
4. Convocar y presidir las reuniones del Comité Editorial.
5. Redactar la nota editorial de cada edición, expresando los conceptos y opiniones propios de su cargo. Esta función podrá delegarse, siendo el Editor el responsable de su contenido.

ARTÍCULO 8°. Son funciones del Gerente de la Revista:

1. Ser el Representante Legal de la Revista.
2. Ejercer la dirección Administrativa, Comercial, Financiera y Contable de la Revista.
3. Manejar la Tesorería de la Revista: sus dineros, cuentas bancarias, bienes y contabilidad.
4. Hacer los cobros y pagos.
5. Presentar informe mensual de sus actividades al Consejo Directivo y a través de él, a la Junta Directiva Nacional de la S.C.C.P.
6. Presentar al Consejo Directivo y por su intermedio a la Junta Directiva Nacional de la S.C.CP., balances trimestrales de la Revista.
7. Presentar para aprobación por el Consejo Directivo, con tres (3) meses de anticipación a la Asamblea de la S.C.C.P., el presupuesto anual de la Revista.
8. Proponer candidatos para el cargo de Contador y otros cargos administrativos indispensables.
9. Contratar, previo estudio de varias cotizaciones, asesorías y servicios aprobados, según cuantía, por el Consejo Directivo y que sean de indispensable necesidad para el buen funcionamiento de la Revista.
10. Planificar y ejecutar la distribución, comercialización de la publicidad y ventas de la Revista.
11. Agenciar las fuentes de financiación.
12. Garantizar la salud financiera de la Revista.
13. Autorizar el gasto hasta la cuantía fijada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9°. Son funciones del Secretario:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo de la Revista y hacerlas firmar del Presidente una vez aprobadas.
2. Mantener el archivo de actas al día y velar por su conservación.
3. La correspondencia del Consejo Directivo.
4. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10°: Para las labores editoriales de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva el Editor presidirá un Comité Editorial constituido, además de él mismo, de la siguiente manera:

1. Otros dos (2) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano, designado por el Consejo Directivo.
2. Un Editor Asociado por cada Seccional de la Sociedad, los cuales serán nombrados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11°: Son funciones del Comité Editorial:

1. Seleccionar el material que incluirá cada número.
2. Diagramación, edición e impresión de la Revista, para lo cual podrá proponer, sobre cotizaciones, a la Gerencia o al Consejo Directivo, según la cuantía, la contratación de las personas naturales jurídicas que se considere idóneas en cada caso.
3. Mantener, desde el punto de vista editorial, la periodicidad de la publicación.

ARTÍCULO 12°: Son funciones de los editores asociados de cada seccional: Recoger y remitir los artículos a la sede de la Revista, que se hayan escrito por los miembros de sus respectivas secciónales para ser publicados en la revista.

• Apoyar en su región y en su institución el desarrollo, la investigación y la producción de artículos relacionados con la Cirugía Plástica para ser publicados en la revista.
• Motivar a los miembros de sus respectivas seccionales para que envíen sus trabajos científicos a la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Maxilofacial para su publicación.
• Difundir en su medio la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva especialmente entre los estudiantes de pre-grado y postgrados de los médicos generales.
• Motivar a los médicos del medio en que ellos trabajen para que envíen a la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva comentarios a la sección “cartas del editor”, sobre el contenido de los artículos de los diferentes números.

ARTÍCULO 13°: El consejo asesor de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica estará conformado por personas designadas por el Comité Editorial y su número será indefinido de acuerdo a los criterios del comité. Estos miembros serán elegidos entre las siguientes personas:

• Jefe de Servicio de los programas de Residencia de Cirugía Plástica aprobados por el ICFES y reconocidos por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica.
• Profesores nacionales destacados que hayan contribuido al progreso de la Cirugía Plástica sean o no éstos miembros de la Sociedad.
• Cirujanos Plásticos extranjeros y médicos especialistas destacados en los diferentes campos científicos, sean o no miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, pero que hayan contribuidos en forma importante al desarrollo científico de la Cirugía Plástica Mundial.
• Miembros de Número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica.

ARTÍCULO 14°. Son funciones del Consejo Asesor:

• Leer y revisar los artículos que le han sido enviados a cada uno de sus miembros por el Comité Editorial, hacer sus comentarios y correcciones; y en caso necesario hacer una nota de revisión acerca del artículo enviado, para ser publicada en conjunto con dicho artículo.
• Motivar a los investigadores a que envíen trabajos científicos a la sede de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica para su publicación.

Capítulo IV
FINANZAS

ARTÍCULO 1°: Los ingresos de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva estarán constituidos así:

1. Una suma de dinero fijada por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica sobre el presupuesto presentado por el Consejo Directivo de la Revista y la cual corresponderá al total anticipado de la suscripción anual de todos los miembros cotizantes (de número y aspirantes), incluidos sus portes de correo.
PARÁGRAFO: El valor de la suscripción anual para miembros de la S.C.C.P., será diferencial y porcentualmente, más bajo que su valor comercial. Será fijado por la Junta Directiva Nacional sobre el presupuesto presentado por el Consejo Directivo.
2. Por la venta de publicidad, por el pago de suscripciones y por aportes o donaciones de personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 2°: Los egresos de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, serán los causados por el desarrollo de sus actividades de acuerdo al presupuesto aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad, el cual se hará en forma anual y su gasto será ordenado por el Consejo Directivo de las Revista o por su Gerente de acuerdo a la cuantía.

ARTÍCULO 3°: La Revista Colombiana de Cirugía Plástica tendrá independencia económica y contable. Autofinanciará su sostenimiento. En caso de que esto último no sea posible en total o parcialmente, el apoyo económico que pueda brindarle la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, será estudiado y cuantificado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad, sin afectar, en ningún caso, los otros rubros del presupuesto anual de la S.C.C.P. aprobado por la Asamblea, excepto el rubro de imprevistos, pero sin exceder su monto.

ARTÍCULO 4°: En caso de disolución de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, la totalidad de sus activos y pasivos serán asumidos por su propietaria: la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética Maxilofacial y de la Mano.

Capítulo V
SANCIONES Y DISOLUCIONES

ARTÍCULO 1°: Las acciones de la dirección de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica, y Reconstructiva están sujetas a la observancia moral y ética médica contempladas por la Ley. Las faltas graves o ausencia de sus funciones, serán sancionadas de acuerdo con las normas consignadas en los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética Maxilofacial y de la Mano.

ARTÍCULO 2°: La disolución de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva es potestad única de la Asamblea General y sólo podrá hacerse por mayoría de votos en la Asamblea anual ordinaria de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano, cuando, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, este punto se incluya en el orden del día.

ARTÍCULO 3°: La modificación total o parcial de los presentes estatutos sólo podrá hacerla el quórum de la Junta Directiva Nacional, de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano.

PARÁGRAFO: Los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano podrán hacer solicitud escrita a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad, para reformar los presentes estatutos.

OMAR PACHECO CLARO, M.D.
Avenida 15 No. 119 A-43 oficina 406
Bogotá