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• Revista Colombiana de Cirugia Plástica y Reconstructiva
 
EDITORIAL
 

La certificación y la recertificación
en Cirugía Plástica, estándares
de calidad de nuestra Sociedad

JORGE ERNESTO CANTINI ARDILA, MD.*
Bogotá D.C., Colombia

Palabras claves: certificación, recertificación, estándares de calidad.

Durante las diversas reuniones que sostuvimos en el pasado congreso nacional en la ciudad de Barranquilla en el ámbito de la Junta Directiva y los grupos de trabajo, uno de los temas álgidos que se discutió fue el de la certificación de los nuevos especialistas y la recertificación de los miembros de nuestra sociedad, proceso que ha sido adoptado por sociedades médicas en muchos países como garantía de idoneidad ética y profesional.

La idea del Consejo Colombiano de Educación en Cirugía Plástica como entidad que otorga permisos para el ejercicio de la cirugía plástica en nuestro país y, que va a ser una organización jerarquicamente superior a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, es errónea.
El Consejo está conformado, de acuerdo con las reuniones sostenidas en el Hotel Hilton de Cali, por los jefes y coordinadores de los programas académicos de los servicios de postgrado en cirugía plástica de todo el país, que estén debidamente respaldados por una universidad y que tengan el respectivo código de identidad ante el ICFES. Este Consejo determina a través de un proceso que incluye el estudio de la hoja de vida del candidato, sus publicaciones, sus investigaciones, sus actividades docentes, los créditos que haya acumulado en los cursos de educación continuada y una evaluación, si se hace acreedor del certificado de idoneidad y ética por un determinado período de tiempo, al cabo del cual se debe repetir el proceso. Esto es sinónimo de cumplimiento de normas o estándares de calidad, equivalentes a las normas de certificación, que para calidad de productos o de procesos, emite en Colombia el ICONTEC, o en los Estados Unidos, el instituto de normas de calidad ACTM.

Esta certificación, no es un elemento suelto que implemente a modo propio cada sociedad científica. No. Es un proceso que esta actualmente esta en estudio, que va a tener una serie de regulaciones por parte del gobierno a través del ICFES y del Ministerio de Educación Nacional, y en el cual Ascofame ha querido tomar el liderazgo, adelantando etapas. Tal es el ejemplo de la Sociedad Colombiana de Pediatría, con la cual hay un programa de educación continuada y se están dando créditos por los cursos tomados con este fin. Este proceso ya se encuentra incluido en la constitución de 1991 y reglamentado en el artículo 31 de la Ley 30 de Autonomía Universitaria, con la inspección y vigilancia para velar por la calidad de la educación.

El Consejo, como lo dije al principio, no será un organismo que otorgue permisos para ejercer la especialidad. Solamente puede otorgar un certificado que reconoce al candidato como certificado o recertificado, según se trate de un especialista recién graduado o que ya se encuentre ejerciendo la especialidad de tiempo atrás. Dicha certificación reconoce al titular como diplomado del Consejo, o sea que cumple con los estándares de calidad fijados hasta el momento para el ejercicio de la Cirugía Plástica. El hecho de no tener esta certificación, no quiere decir que el especialista no pueda ejercer la cirugía plástica. La puede ejercer, pero ante la comunidad, simboliza que no cumple con los estándares mínimos de calidad en cuanto a conocimientos, pericia, idoneidad y ética, necesarios para el adecuado ejercicio profesional y, entonces, será el paciente quien decida si se somete o no a correr un riesgo quirúrgico en esas circunstancias.

Por otro lado, el Consejo no será ni podrá ser un ente superior a la Sociedad. Es una entidad diferente, que tiene que ver con la promoción en forma ética, segura y eficiente de la especialidad; que necesariamente tiene nexos con la Sociedad, pero que por razones éticas y de funcionamiento, no depende de la Junta Directiva de la misma y con la cual no debe existir conflicto de intereses, ya que serían del todo ilegales.

El gobierno nacional ya comenzó la aplicación de estos estándares de calidad y, con el pasado ministro de educación, el doctor Lloreda, se iniciaron las labores de inspección y los exámenes de calidad en la educación superior. También se dictó el decreto 917 de 2001, por medio del cual los programas universitarios del área de la salud tienen dos años de plazo para presentar el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios para su funcionamiento.

El dos de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial, el decreto 1665, por medio del cual se establecen los estándares de calidad de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina. Dichos estándares se han fijado en razón de que la medicina y la educación superior son un servicio público esencial de carácter cultural, con una función social muy importante. Por eso, el Estado está en la obligación de ejercer la regulación, el control y la vigilancia, procurando garantizar la calidad y eficiencia de su prestación. En otras palabras, los diferentes programas de especialización en medicina deben acreditarse obligatoriamente cada cinco años y los programas de enseñanza médica básica, cada siete años.

Todos los que estamos vinculados a programas docente asistenciales ya fuimos convocados por las facultades de medicina para comenzar a trabajar en la acreditación de los 17 estándares de calidad que incluyen: justificación de los programas, denominación académica, fundamentación curricular, actividades académicas, fortalecimiento de la investigación, proyección social, sistemas de selección y admisión de estudiantes, evaluación, recursos docentes, infraestructura y medios educativos, escenarios de practica, estructura académico-administrativa, autoevaluación, programa de contacto con los egresados, bienestar universitario, publicidad de los programas y requisitos de cada especialización.

Estas definiciones de estándares de calidad van a tener una importancia capital dentro de la ley marco que regule el ejercicio de nuestra especialidad; ya que con la implementación de tales parámetros dentro de la enseñanza y la práctica médica de las especialidades, se está reconociendo el alto impacto social para la comunidad que esto conlleva, buscando que su calidad permita garantizar al país un recurso profesional idóneo para la atención de los problemas de salud más complejos.

Con estos pasos que ha dado el Estado y que son necesarios para garantizar la calidad en la prestación del servicio de salud, sólo queda la implementación de los procesos de certificación y recertificación de los profesionales, los cuales ya vienen en camino, restando únicamente la promulgación de la Ley y los decretos reglamentarios.

La intención del Consejo, liderado por su Director encargado, doctor Felipe Pardo, al crear las diferentes comisiones de trabajo en normativización y reglamentación; educación médica continuada, acreditación, certificación y recertificación; unificación del contenido de los programas académicos y del título expedido y reforma de estatutos; no es otra que adelantar el trabajo y facilitar la realización del mismo, de tal manera que cuando el gobierno nacional implemente las medidas y los mecanismos de aplicación, estos estén lo suficientemente avanzados para que faciliten su aplicación, evitando que todo se haga a las carreras o improvisando en el camino.

La otra parte que resulta interesante; dada la situación de conflicto que se presenta con los mal llamados especialistas en medicina estética, quienes han invadido los campos de la especialidad sin tener formación académica, científica y ética y, ante las complicaciones presentadas últimamente con procedimientos de lipoescultura; se hace necesario establecer lo más pronto posible los estándares de calidad y acreditación por medio de la certificación y recertificación de los especialistas en Cirugía Plástica. Esto permite a los pacientes, verificar si el médico que lo atiende tiene las capacidades para hacerlo; y se convierten ante la justicia, en prueba de la idoneidad, ética, pericia, prudencia y “Lex artis“ de quien practica la especialidad.

Con este comentario sólo he querido resaltar las bondades y los beneficios de establecer estándares de calidad entre nosotros, adelantándonos a una situación, que más temprano que tarde va a llegar, debido a las circunstancias de vigilancia y control que el Estado colombiano debe ejercer sobre la salud y la educación superior, por tratarse de servicios públicos de alto impacto social.

Jorge Ernesto Cantini A., MD.
jcantinicplast@terra.com.co
Clínica la Carolina
Transversal 14 No. 126A-11 consultorio 505
Bogotá , Colombia
jcantinicplast@terra.com.co

* Jefe del Servicio de Cirugía Plástica, Hospital de San José. Profesor Asociado de Cirugía Plástica, Programa Integrado de Cirugía Plástica, Universidad Militar Nueva Granada, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Hospital de San José. Bogotá D.C., Colombia.